LIBERTAD RELIGIOSA EN ECUADOR


Fernando Múnoz

Desde hace algunos meses atrás ha circulado en medios de comunicación, la noticia de un proyecto de ley de cultos, su autor Pablo Villagómez Reinel, actual subsecretario de América del Norte y Europa de la Cancillería ecuatoriana quien manifiesta que es un proyecto propio, sin encargos de ninguna esfera del gobierno. Por otro lado el primer mandatario en su cuenta de twitter, al responder una consulta de una ciudadana responde, MashiRafael (Rafael Correa) “No es una ley del Gobierno. No tengo la menor idea de la misma. No está en nuestra agenda ninguna Ley de Cultos”.  

En el proyecto de Ley de Cultos existe un marcado desconocimiento sobre un Derecho Fundamental como lo es el de la Libertad Religiosa, pues tiene existencia anterior a la vida del Estado. El Derecho Humano no es un favor concedido por el estado, y más bien el Ecuador al ser un Estado laico, ninguna religión o espiritualidad será oficial o estatal. Dentro de un régimen de neutralidad y autonomía, el Estado debe mantener relaciones armónicas con todas las entidades religiosas establecidas en el Ecuador y mantener una posición de imparcialidad frente a sus concepciones y creencias.  

En el marco de la dignidad de la persona, el Estado debe respetar los diversos credos religiosos de acuerdo con la Constitución Ecuatoriana en su artículo 66 y los Instrumentos Internacionales en materia de Derechos Fundamentales, suscritos y ratificados por el Ecuador; en consecuencia, reconoce, protege y garantiza la libertad de conciencia y sus prácticas religiosas privadas y públicas. El Estado también promueve su real goce y ejercicio sin perjuicio del respeto al principio de laicidad.

 Hay demasiada promoción a un proyecto particular, por lo que resulta difícil de pensar que no existen fuerzas que propenden una ley con un fuerte tinte laico mal entendido, como ejemplos relevantes a considerar de la mencionada propuesta, tenemos textualmente:

Artículo 22.- “Las entidades religiosas no podrán utilizar los medios de comunicación social con fines de adoctrinamiento religioso ni para difundir sus dogmas morales.”

Artículo 55.- “Con el fin de garantizar el derecho a una educación laica, y proteger el derecho a la práctica religiosa voluntaria, así como el derecho a no practicar ninguna religión, en los centros de educación públicos, fiscomicionales o particulares, sea que reciban o no ayuda del Estado, no se podrá impartir la enseñanza religiosa como materia optativa u ordinaria. Tampoco se exhibirán objetos, signos o símbolos religiosos en dichos establecimientos, en los cuales se propiciará un ambiente favorable al pensamiento universal, al debate de saberes, pluralidad y respeto mutuo."

De ser aprobada la ley que referimos, para muchos doctrinarios en derecho, mencionan que sería un verdadero atentado contra las Libertades, la de Expresión y la Religiosa fundamentalmente. Un pensamiento laico descontextualizado de la realidad general latinoamericana, en la que el Estado no concede un favor a determinadas personas, de un derecho a creer o no creer, se hace necesaria una mayor sociabilización de un Derecho Fundamental poco entendido, el de Libertad Religiosa.  

Por otro lado, poco o casi nada se habla del proyecto de Ley Orgánica de Libertad e Igualdad religiosa, con la convocatoria en el año 2009 por el entonces Ministerio de Gobierno, Policía y Cultos, de una forma abierta para que puedan participar las diferentes entidades religiosas. Proyecto en el que fueron utilizados dineros públicos para su elaboración, ley que  fue terminada en el primer trimestre del 2010. Ese proyecto de consenso por católicos, musulmanes, judíos, cristianos y otras confesiones de fe, fue entregado al Ministerio de justicia Derechos Humanos y Cultos que hasta la fecha no camina con fluidez lo que también da a pensar de fuerzas interesadas en aquello.


Ab. Fernando Múnoz (Unión Ecuatoriana)

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